Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.— 1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.
El caso es que en 2009, cuando se introdujo en esa ley esta modificación, se publicitó bastante eso de que las llamadas de telemárketing tenían que proceder de números identificables. Pero lo que no se nos dijo a los consumidores es que además de eso, en la propia llamada tenían que permitirnos dejar constancia de nuestro deseo de que no nos volviesen a llamar. Lo que implica que esos robots de llamada automática que todavía emplean ciertas empresas son ilegales, pues nunca nos han ofrecido la posibilidad de oponernos a futuras llamadas. Y lo mismo sucede con comunicaciones por correo electrónico como las de una conocida operadora, que no admiten respuesta y que además exigen al usuario conocer la clave con que se registró (algo muy complicado cuando alguien se registra usando nuestro correo electrónico pero la compañía telefónica nos pide su DNI en lugar del nuestro).
Además, a ninguno de nosotros se nos ocurriría llamar por nuestra cuenta al número de la empresa que nos acaba de llamar, ¿verdad? Pues bien, lo que se infiere del tercer párrafo del segundo apartado es que ese teléfono desde el que nos han llamado debería aceptar llamadas. Si no las acepta, también está vulnerando la ley.
En realidad esta ley no es demasiado útil para los consumidores, pues las "penalidades" a las que somete a un posible infractor son muy escasas (principalmente, la obligación de cesar en sus prácticas abusivas), aparentemente sin multa económica alguna a no ser que quien plantea la demanda sea un rival comercial (que haya dejado de ganar dinero por causa del demandado). Pero, por lo menos, ahí está el párrafo como idea de lo que le podemos decir al próximo comercial que nos llame.