sábado, 11 de diciembre de 2010

Dos de literatura...

Por qué los jóvenes no leen
A través del portal de la UNED encuentro un programa reciente de Hora 25 que analiza por qué los jóvenes no leen. En ella, una profesora de la UNED y un profesor del I.E.S. "San Juan Bautista" discuten estrategias para hacer llegar el texto a los alumnos, así como los principales problemas:
  • La selección de textos, a veces obligada por el currículo.
  • La priorización de la búsqueda de información sobre la comprensión real o apropiación del texto, incluso en las pruebas de evaluación oficiales.
  • La exposición temprana de los alumnos a la historia de la literatura, incluso antes del estudio de los mismos períodos en la asignatura de historia.


Revista sobre microrrelatos
Buscando otra cosa, he encontrado una revista mexicana que se dedica a analizar cuentos y microcuentos; principalmente, estos últimos. Se llama El cuento en red y publica en línea. A pesar de mi horror a la lectura en pantalla, encuentro interesantes dos artículos que tratan de definir el género del microcuento: "Breve manual para reconocer minicuentos", de Violeta Rojo, y "Los estudios sobre minificción: Una teoría literaria en lengua española", de Zavala, Lauro.

EDICIÓN [28/12/2010]:
Poco después de escribir el artículo anterior encontré en una revista de la Uned otro artículo sobre teoría del microcuento: Francisco Álamo Felices: El microrrelato. Análisis, conformación y función de sus categorías narrativas, UNED. Revista Signa 19 (2010), págs. 161-180

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Estado de alerta

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


Constitución Española, artículo 116.2


El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, artículo 4



Resulta curioso que para solucionar la Crisis de los controladores se haya recurrido al estado de alerta. Se supone que la movilidad es un derecho, sí, pero el cierre de aeropuertos no dificulta el uso de transportes alternativos en la misma medida que las huelgas de camioneros y taxistas (que normalmente se dedican a congestionar calles), ni amenazan con el desabastecimiento.

Además, el transporte no es tan esencial como para no estar gravado con tasas aeroportuarias, impuestos especiales y un IVA de tipo general.

Por otro lado, y aunque ya se sabe que las comparaciones son odiosas y no tienen validez jurídica ninguna, las condiciones necesarias para invocar el estado de alarma se han cumplido más claramente en otros casos de conflictividad natural o social:
  1. Desastres naturales, como las cíclicas inundaciones, sequías e incendios forestales. Accidentes graves, como la catástrofe del Prestige (2002) o la rotura de la balsa de Boliden en Aznalcóllar en 1996 (accidente que volvió a nuestra memoria después de los trágicos sucesos de Hungría en octubre de este año).

  2. Crisis sanitarias como la crisis del síndrome tóxico (ocurrida meses antes de la aprobación de la ley orgánica 4/1981) o las crisis sanitarias con riesgo de contaminación a gran escala producidas por diversas huelgas de recogida de basuras en verano.

  3. Respecto de la paralización de servicios públicos esenciales, mi lectura es que sólo se puede invocar cuando no se respete el derecho a la huelga (28.2 de la constitución), o no se respeten los servicios mínimos regulados por ley (37.2 de la constitución), y además de todo lo anterior se den las circunstancias previstas en las letras a, b y c, es decir, que el no respeto de los servicios mínimos no basta: han de estar unidos a riesgos sanitarios o catástrofes. Es decir, es muy difícil que concurran todas las circunstancias y de hecho no concurren en este caso. Sin embargo, podríamos pensar que concurrirían durante una huelga sanitaria (circunstancia que sí se ha dado en varias ocasiones, sin suscitar la activación del estado de alarma).

  4. Respecto del riesgo de desabastecimiento, último punto que aparece en las condiciones, sí se ha dado en varias ocasiones, y nunca se ha activado el estado de alarma.


Personalmente, creo que:
(1) El estado ha obrado ilegalmente al invocar el estado de alarma, pues la redacción del artículo cuatro letra (c) de la ley orgánica 4/1981 establece que la imposibilidad de garantizar lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la constitución no es condición suficiente para la invocación del estado de alarma, siendo necesaria la concurrencia de otra de las circunstancias contenidas en el artículo 4 de la L.O. 4/81, esto es, situación de catástrofe, riesgo sanitario o desabastecimiento.
(2) El estado ha obrado ilegalmente al no convocar un pleno del congreso el mismo día 7, que era día hábil, pues el artículo 116.2 de la constitución dice que el gobierno deberá convocar un pleno inmediatamente después de invocar el estado de alarma, y la L.O. 4/81 no niega este hecho, sólo infoma del mecanismo para convocar otro pleno en que se prorrogue este estado.

Por último, una pequeña crítica lingüística. Ayer, en una emisora de televisión, una locutora habló del "estado de alarma" como de un derecho. Irónico, ¿verdad? Se trata de un nuevo caso de doblehablar (doublespeak), o incluso de doblepensar. Es cierto que el gobierno está (o cree estar) en su derecho a invocar el estado de alarma. Pero cuando hablamos de derechos, hablamos de derechos de las personas, no de los individuos. Si no, habría que hablar del "derecho al encarcelamiento" y similares.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Las multas, ¿Por correo electrónico? (2)

Hace dos años escribí un mensaje llamado "Las multas, ¿por correo electrónico?" en que daba aviso de las limitaciones del correo electrónico como medio para una notificación fiable que dejara constancia de cara a emisor y receptor de la llegada de una sanción.

Es cierto que cuando lo escribí todavía no tenía noticia de la existencia del apartado postal electrónico, una de las pocas iniciativas de correo electrónico certificado en territorio patrio (el correo electrónico certificado parece especie en extinción: ningún motor de correo web parece soportarlo, y la mayor parte de la gente usa correo web para poder migrar de un operador a otro sin consecuencias). Sin embargo, sigue habiendo unos cuantos problemas fundamentales:

1) Migración de operador/dirección de correo electrónico. No se puede esperar que, cuando el usuario migra de correo electrónico, recuerde a qué administraciones dio su correo y a cuáles debe, por tanto, comunicarles la dirección nueva.

2) Notificaciones en el buzón de Spam. Si el usuario no va a recibir notificaciones constantemente, es bastante probable que estas acaben en el buzón de spam sin que él se dé cuenta (nos damos cuenta de revisar el spam cuando no nos ha llegado un mensaje que esperábamos, pero no cuando no esperábamos un mensaje).

3) Phising. ¿Qué mejor para un phiser que enviar notificaciones de multas? Máxime cuando, recuerdo de nuevo, ni hotmail ni gmail ni yahoo mail (acabo de comprobarlo) muestran si un correo está firmado (sólo muestran si domainkeys ha aceptado el mensaje como procedente del dominio del remitente, pero no si su contenido es legítimo).

Por otro lado, la deficiente gestión de la firma electrónica en la administración española (ver una plétora de artículos en este blog) y el analfabetismo digital en los altos funcionarios puesto de relieve, por ejemplo, en la adaptación a la TDT (que sigue teniendo agujeros en zonas densamente pobladas, incluso en la corona metropolitana de Madrid, pues nadie les dijo a los altos funcionarios que los medios digitales, aunque son "a prueba de errores", también son "más sensibles a errores") hacen temer que el nuevo motor de gestión de multas sirva solamente para que las administraciones se ahorren los costes de envío de las notificaciones, como hasta ahora hacían ilegalmente (lo evidencia la prensa) algunos ayuntamientos.

Y esta transición al mundo digital, que es voluntaria para los ciudadanos, se impone, en cambio, a las empresas (aquí como en la seguridad social). Me pregunto yo si el gobierno les subvencionará a los empresarios la conexión a internet, o si será consecuente e incluirá esta entre los bienes de consumo imprescindibles al calcular el IPC.

Firma electrónica: sugerencia dejada en el Ayuntamiento de Madrid

RESUMEN: Si va a operar electrónicamente con el ayuntamiento de Madrid, asegúrese de que (1) La firma "AC Raíz DNIE" está instalada en Explorer y en Acrobat. (2) Si usa un lector de DNI electrónico, debe ejecutar Acrobat como administrador.

Después de que mi hermana hiciera una sugerencia sobre la no discriminación por causa de la diéresis en los formularios electrónicos del Ayuntamiento de Madrid, recibió recientemente una contestación diciéndole que el problema había sido solucionado.
Así que decidimos enviar la instancia que nos había dado el problema (una solicitud de poda, aunque sospecho que, en realidad, la temporada de poda ya ha terminado)

Sin embargo, el proceso ha seguido dando errores:

En primer lugar, un error que impedía firmar documentos porque acrobat (como explorer) no incluye la firma raíz del DNI electrónico.

El error se ha podido solucionar utilizando una vía un tanto complicada: Usar Avanzadas => Herramientas de Seguridad => Nuevo contacto para incorporar el "AC Raíz" del DNI electrónico y después editar sus opciones para convertirlo en autoridad de confianza.

En segundo lugar, un error de seguridad (error 2148532334: "El usuario canceló la operación") producido porque nuestro driver de DNI electrónico debe ejecutarse como administrador (a pesar de que tenemos la configuración de usuarios de Vista deshabilitada para evitar los molestos cartelitos de autorización de credenciales, algo ha debido de volverla a activar).

Así que, en lugar de hacer clic en el pdf (que habíamos, afortunadamente, grabado tras los primeros intentos desesperados), hemos tenido que hacer clic derecho en Acrobat para ejecutarlo como administrador, y abrir después el pdf.

A pesar de todo, en la fase de envío no he podido esquivar un último error, así que he enviado al Ayuntamiento de la Villa (y dizque también Corte) pidiendo que se simplifique todo esto...

En el día de hoy he tratado de enviar una solicitud de poda usando un formulario electrónico.

En el proceso me he encontrado con varios problemas, algunos con solución obvia (actualizar a acrobat 9) y otros con solución nada obvia (instalar el AC raíz del DNI electrónico en acrobat --ya estaba en explorer--, instalar el AC raíz de la FNMT en acrobat --ya estaba en explorer--, ejecutar Acrobat como administrador).

Las soluciones "no obvias" que gracias a conocimientos avanzados he podido intuir me han permitido ir eliminando errores durante la fase de firma, pero, a pesar de todo ello, he seguido sin poder enviar el formulario, en un último error durante la fase de envío del documento firmado.

Y digo yo, ¿no podrían hacer un formulario tipo texto y que fuera el servidor el que, utilizando SSL, firmase el documento? Soy profesor, y con mi certificado digital firmo transparentemente las notas de mis alumnos en los servidores de la comunidad de madrid. Así que no debería ser muy difícil implementar algo parecido, y que el usuario no tuviera que ir metiendo el AC raíz en el explorer, en java, en el acrobat... ni usar una versión concreta de java o de acrobat.


En definitiva:
La firma electrónica sigue siendo un fiasco. En muchas administraciones funciona mal. Así que, personalmente, NO os recomiendo que uséis medios electrónicos para comunicaciones críticas con la administración, ni que os hagáis una cuenta de correo para la DGT, ni nada parecido.
(Nota del 24/2/2014: más recientemente he escrito un tutorial para resolver los problemas más comunes con la firma electrónica).

domingo, 14 de noviembre de 2010

Sueños

Hace unos meses me interesé por los sueños lúcidos, después de leer un artículo de Javier Malonda (el tipo que dibuja la tira ECOL) sobre el tema. Después de una probablemente demasiado breve tarea de documentación, usé la idea para un guión durante el scriptfrenzy de abril de 2010. Pero el caso es que, a pesar de que durante cosa de un mes estuve dedicándome a hacer pruebas de realidad, no tuve ningún sueño que pudiera calificarse de "lúcido".

Hoy he tenido un sueño que no sabría si calificar de "lúcido" o de extraño. Se trataba de un meta-sueño, uno de esos sueños en los que soñamos que estamos dormidos. No recuerdo haber tenido ninguno parecido, pero en cambio me eran reconocibles ciertos elementos del mundo onírico. Había cierta estabilidad en ellos (por ejemplo, el recuerdo de mí mismo poseyendo un segundo piso debajo de mi piso, algo que supongo que vendrá de sueños anteriores, o quizá de algún reprimido delirio de grandeza), que les hacía tener una consistencia "real". También, por ejemplo, la lectura de un libro sobre los aztecas que en aquel momento me parecía excepcionalmente detallado (supongo que mi cerebro estaría rellenándolo con datos sobre las culturas prehispánicas procedentes del capítulo en cuestión de un manual de Marvin Harris), o mi resistencia a que me despertaran.

En el momento en que escribo esto, muchas horas después de despertarme, no recuerdo qué parte del sueño corresponde a lo que "soñé que soñaba" y qué parte al "sueño-marco" principal. Sólo sé que mi racionalidad luchaba por separar sueño y realidad, y que en ningún momento fui capaz de acudir a las "pruebas de realidad" para echar el ancla.

Estimados señores de ya.com...

Estimados señores de ya.com:

Agradezco los 120 eurillos que me han pagado por mi cara bonita. Ya le dije tres veces a tres operadores distintos que consideraba que no hacía falta que me pagasen ustedes nada, pero, visto que han querido pagarme, no les enmendaré la plana.

Sólo me gustaría decirles que me encantó ser cliente suyo durante los primeros años, pero que luego, después de que Orange los absorbiera a ustedes, comencé a descubrir lo ñapas que era su atención al cliente.

En primer lugar, no es de recibo un teléfono 902 de asistencia técnica. Se puede llamar al 900 durante los primeros meses, pero sólo desde la línea propia, es decir, desde el teléfono que no funciona. Y a mi, personalmente, no me gusta llamar a 902 desde teléfonos que no sean el de mi casa: precisamente por ello (y porque la dirección de correo de un solo uso que les di la consulté desde fuera de mi casa) no pude llamar a tiempo para cancelar mi baja de ya.com y que no me pagasen esos 120 euros.

En segundo lugar, tampoco es de recibo que no se lean las reclamaciones, o que las lean sin analizar el caso ni comprender.

Es cierto que la reclamación les llegó a ustedes tres meses después de que yo la enviara a Consumo de la Comunidad de Madrid, pero, si hubiesen mirado mi ficha en su compañía, sabrían que, cuando yo hablaba de dificultades para darme de baja, hablaba de un segundo contrato que, a esas alturas, ya estaba dado de baja.

De hecho, en mi reclamación no pedía darme de baja, sino que en futuras bajas ustedes no mareasen al cliente atosigándole con llamadas a todas horas para finalmente decirle que tenía que rellenar un formulario en la web.

En todo caso, el día anterior a la baja, había yo suscrito un contrato de permanencia de un año con uno de sus teleoperadores, pero ya sabemos que el flujo de información en las grandes compañías impide que quien tramita la baja debida a un escrito de hace tres meses se entere de que el cliente dijo, en tiempo más reciente, que quería seguir dado de alta durante un año.

En tercer lugar, tampoco es de recibo que en el formulario de baja ustedes hagan responsable al cliente del pago de una cantidad por baja que no figura en el contrato de alta —aunque, en contratos más actuales, sí es informado el cliente una vez dado de alta—. Al final ustedes no me cobraron dicha cantidad, pero yo no podía saber que no iban a cobrármela, y, por tanto, tuve que actuar proactivamente, presentando la reclamación.

A pesar de ello, si al darme de baja no hubiera perdido una serie de ventajas ligadas a mi antigüedad (ip fija, mi dirección de correo, etcétera), quizá hubiera considerado seguir siendo su cliente. Sin embargo, hoy soy ya un agradecido cliente de su competencia.

jueves, 28 de octubre de 2010

¿Derechos humanos?

En los primeros días de octubre ha sido noticia China; en la segunda y tercera semana, lo ha sido Cuba. Gracias a ello, se me ha encendido la lucecita para llegar a esta reflexión:

Lo que nos preocupa de Cuba no es la falta de derechos humanos, ni el partido único: ambas peculiaridades existen en la China comunista, y ningún país le ha decretado un embargo comercial.