jueves, 20 de enero de 2005

Por qué el matrimonio gay NO es equiparable a la poligamia

Últimamente me he unido a muchas causas "de derechas", como la defensa de la vida de un feto de 7 meses (joder, existe la puta píldora del día después). Pero hay algo por lo que no voy a pasar: la equiparación del matrimonio gay con la poligamia, alegando que ambas son "opciones matrimoniales minoritarias que se dan y cumplen su función" (ver minuto digital). La poligamia, al menos tal y como se entiende en la mayor parte del mundo civilizado (es decir, con un nivel sociotecnológico igual o superior al de la edad media) se basa en una relación viciada por la desigualdad entre sus miembros (dado que estos se dividen en dos grupos en función de sus sexos, y uno de ellos ha de estar necesariamente más representado). En cambio, en el caso del matrimonio homosexual (es decir, entre personas del mismo sexo) no hay necesariamente este vicio de origen.

Sigamos con los errores de minuto digital:
Precisamente la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga al matrimonio, se basaba en su función instrumental para la formación de la familia. Familia entendida en su concepción tradicional, como la pareja, sus descendientes y parientes próximos.

Precisamente, esa concepción de la "familia" no tiene nada de tradicional, es un invento del siglo XX. La familia tradicional es el clan, el grupo formado no sólo por los parientes hasta el tercer grado a cuyos funerales suelen permitirnos ir, sino también por los hermanos y aun primos de nuestros abuelos y todos sus descendientes, e incluso por los criados, que, como su propio nombre indica, eran originalmente aquellos que han vivido con nosotros. Esta es, precisamente, la estructura de familia que se da en los grupos sociales que mantienen un carácter "periférico" (al menos ese es el término que se usa en lingüística histórica). Y es esta estructura tradicional la que choca más firmemente (más aún que el matrimonio gay) contra las leyes y prácticas usuales.

Con este modelo legal, lógicamente es posible, por obra y gracia de la ley, otorgar la categoría de familia a cualquier cosa, basta con que el legislador reconozca efectos jurídicos a la convivencia de cualquier grupo de personas físicas o jurídicas, animales u objetos y les otorgue capacidad para adoptar, y ya tendremos una familia alternativa como gustan de llamar los círculos “progres” a tales engendros.


¿Por qué no va a ser mi familia alguien que me ha acogido en su casa, aunque tenga 40 años más que yo y no haya una relación sexual mutua? A efectos de herencia, quizá esa persona prefiera a alguien que ha convivido con él (obviamente, la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia sería recomendable). Y, ¿por qué va a ser mi familia (a efectos de herencia, etc.) alguien con quien puede que haya convivido menos tiempo?

Los vínculos de sangre, los vínculos genéticos, son muy fuertes, sí. Pero hay otro tipo de vínculos más fuertes: los de la convivencia y el cariño.

1 comentario:

José Moya dijo...

Releo esta entrada cinco años después, en el comienzo de mis estudios de antropología, y no puedo evitar pensar en la dualidad familia / casa (household / family) introducida por el estudio de las tribus indias.

La familia nuclear es una familia que es casa a la vez; sin embargo, hay otras opciones de casa y de familia.