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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Estado de alerta

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


Constitución Española, artículo 116.2


El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, artículo 4



Resulta curioso que para solucionar la Crisis de los controladores se haya recurrido al estado de alerta. Se supone que la movilidad es un derecho, sí, pero el cierre de aeropuertos no dificulta el uso de transportes alternativos en la misma medida que las huelgas de camioneros y taxistas (que normalmente se dedican a congestionar calles), ni amenazan con el desabastecimiento.

Además, el transporte no es tan esencial como para no estar gravado con tasas aeroportuarias, impuestos especiales y un IVA de tipo general.

Por otro lado, y aunque ya se sabe que las comparaciones son odiosas y no tienen validez jurídica ninguna, las condiciones necesarias para invocar el estado de alarma se han cumplido más claramente en otros casos de conflictividad natural o social:
  1. Desastres naturales, como las cíclicas inundaciones, sequías e incendios forestales. Accidentes graves, como la catástrofe del Prestige (2002) o la rotura de la balsa de Boliden en Aznalcóllar en 1996 (accidente que volvió a nuestra memoria después de los trágicos sucesos de Hungría en octubre de este año).

  2. Crisis sanitarias como la crisis del síndrome tóxico (ocurrida meses antes de la aprobación de la ley orgánica 4/1981) o las crisis sanitarias con riesgo de contaminación a gran escala producidas por diversas huelgas de recogida de basuras en verano.

  3. Respecto de la paralización de servicios públicos esenciales, mi lectura es que sólo se puede invocar cuando no se respete el derecho a la huelga (28.2 de la constitución), o no se respeten los servicios mínimos regulados por ley (37.2 de la constitución), y además de todo lo anterior se den las circunstancias previstas en las letras a, b y c, es decir, que el no respeto de los servicios mínimos no basta: han de estar unidos a riesgos sanitarios o catástrofes. Es decir, es muy difícil que concurran todas las circunstancias y de hecho no concurren en este caso. Sin embargo, podríamos pensar que concurrirían durante una huelga sanitaria (circunstancia que sí se ha dado en varias ocasiones, sin suscitar la activación del estado de alarma).

  4. Respecto del riesgo de desabastecimiento, último punto que aparece en las condiciones, sí se ha dado en varias ocasiones, y nunca se ha activado el estado de alarma.


Personalmente, creo que:
(1) El estado ha obrado ilegalmente al invocar el estado de alarma, pues la redacción del artículo cuatro letra (c) de la ley orgánica 4/1981 establece que la imposibilidad de garantizar lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la constitución no es condición suficiente para la invocación del estado de alarma, siendo necesaria la concurrencia de otra de las circunstancias contenidas en el artículo 4 de la L.O. 4/81, esto es, situación de catástrofe, riesgo sanitario o desabastecimiento.
(2) El estado ha obrado ilegalmente al no convocar un pleno del congreso el mismo día 7, que era día hábil, pues el artículo 116.2 de la constitución dice que el gobierno deberá convocar un pleno inmediatamente después de invocar el estado de alarma, y la L.O. 4/81 no niega este hecho, sólo infoma del mecanismo para convocar otro pleno en que se prorrogue este estado.

Por último, una pequeña crítica lingüística. Ayer, en una emisora de televisión, una locutora habló del "estado de alarma" como de un derecho. Irónico, ¿verdad? Se trata de un nuevo caso de doblehablar (doublespeak), o incluso de doblepensar. Es cierto que el gobierno está (o cree estar) en su derecho a invocar el estado de alarma. Pero cuando hablamos de derechos, hablamos de derechos de las personas, no de los individuos. Si no, habría que hablar del "derecho al encarcelamiento" y similares.

4 comentarios:

  1. A mí me alarma mucho más que el decreto de ese estado por el Estado, el asentimiento y aplauso general.

    ¿15 días? Ja. Esto no lo desactivan hasta que haya pasado la reforma de las pensiones. Al tiempo.

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  2. ¿Alerta o Alarma?, me parece correcto seguir la misma terminología de la constitución y las leyes, es decir debemos hablar de estado de alarma, la alerta es otra cosa, se emplea para previsiones de condiciones meteorológicas adversas y cosas que estan por venir, la alerta es estar en un grado de atención máxima.
    Dicho esto, me parece correcto el razonamiento seguido en cuanto a la regulación del estado de alarma y la ilegalidad formal al invocarlo.
    Tengo que decir que desde mi punto de vista los controladores merecen un severo castigo, incluso debería pedirseles una responsabilidad económica que los dejaría en la más absoluta de las ruinas. A un médico, a un arquitecto o a cualquier profesional que actuara de forma irresponsable y que causara daños se le exigiría la reparación económica.
    Creo sinceramente que los controladores aereos no van a pagar (con su dinero) las consecuencias de sus actos, y que seremos todos los contribuyentes a través de las empresas públicas quienes paguemos.
    Por esto creo que el gobierno hace un favor a los controladores aéreos al convocar el estado de alarma, en lugar de exigirles las compensaciones económicas que les haría un daño muy superior.
    La petición de una condena de cárcel es menos dañino, la prisión es desagradable pero ¿quien cumple una condena?, ¿de verdad piensan que estarán presos durante mucho tiempo en el caso de que los condenaran?.

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  3. PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA.
    Artículo 116.5 de la constitución española.
    5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

    Quiero destacar que los periodos de sesiones según la constitución son dos, septiembre-diciembre y febrero-junio, lo cual quiere decir que en caso de prorrogarse el estado de alarma los señores diputados tienen que continuar el periodo de sesiones durante el mes de enero no pudiendo interrumpir su funcionamiento durante el estado de alarma.

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  4. Anónimo2: Jajajá, qué bueno lo de que se queden sin vacaciones de invierno, aunque no creo que lo cumplan.

    Anónimo1: Es cierto, se llama estado de Alarma. Debió confundirme la consulta de alguna página anglosajona.
    Respecto del castigo con pena de cárcel, como docente sé que existe una norma psicológica básica al castigar: los castigos duros son ejemplares, pero es difícil conseguir que se cumplan. Para un juez es psicológicamente más fácil imponer sanciones económicas que penas de cárcel.
    Si funcionásemos con el sistema americano, el órdago "te voy a encarcelar" seguido de un pacto con sanción económica fuerte sería una buena solución, pero (decidme si me equivoco) creo que en España no se puede hacer ese tipo de cosas.


    captcha de hoy: granknor. ¿Patrocinado por una compañía de cubitos?

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