Artículo 133.
- 1. Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión.
- 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
- 3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, los trabajadores tienen derecho a:
- responder a ofertas efectivas de trabajo;
- desplazarse libremente a tal efecto por el territorio de los Estados miembros;
- residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los trabajadores nacionales;
- permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones que fijen los reglamentos europeos adoptados por la Comisión.
- 4. El presente artículo no se aplicará a los empleos en la administración pública.
Dejad que os hable sobre Cristoff. Cristoff es uno de mis compañeros de trabajo, y obtuvo su empleo gracias a que, en las bases de las oposiciones (empleo en la administración pública) figuraba la posibilidad de que los nacionales de la UE accedieran:
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales
A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. (RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2004, BOCM 5 de abril de 2004, página 13)
A los alumnos de mi instituto les ha venido de perlas, porque un francés nativo como profesor de francés no es algo de lo que pueda disfrutarse fácilmente en la escuela pública.
Y así, puesto que en virtud de los Tratado Internacionales celebrados por la Unión Europea (y, previsiblemente, ratificados por España) la libre circulación de trabajadores dejará de ser aplicable en este caso (si querían referirse sólo a los cuerpos y fuerzas de seguridad lo podían haber especificado), sospecho que en las próximas oposiciones los miembros de la UE serán discriminados.
Eso quiere decir que los profesores franceses de francés volverán a ser una rareza.
Y es más: el hecho de que la "ley Bossman" se deje de aplicar en la administración pública deja abierto el paso a chanchullos como los que impiden que los trabajadores de otras comunidades compitan en igualdad de condiciones en los procesos selectivos de Andalucía o Castilla-La Mancha. Los sindicatos, de hecho, están presionando continuamente para que en Madrid se favorezca a los que han comenzado su "vida opositoril" en Madrid.
Otra razón más para votar NO.
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