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miércoles, 9 de febrero de 2005

Acaba de llegarme...

Acaba de llegarme a la oficina de correos más próxima (gracias a Dios el Ayuntamiento de Madrid todavía no ha tomado posesión del Palacio de Comunicaciones) el ejemplar completo, con anexos, de la Constitución Europea. Lo abro al azar y aparece ¡un texto donde explica la legislación en que se basa cada derecho recogido en la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea! Es decir, que si queréis saber dónde está recogido por primera vez lo que dice, pongamos por caso, Loquillo, podéis hacerlo yendo a la sección "Declaración relativa a las explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales" de Declaraciones anexas al Acta final... en ConstitucionEuropea.es o pidiendo vuestro ejemplar en la misma dirección.

Otros anexos interesantes:
  • Anulación del derecho de asilo intraeuropeo ("Protocolo sobre el derecho de asilo a nacionales de los Estados miembros"): página 331 de Protocolos y Anexos (version html en noticiasjuridicas.com): bueno contra etarras (si obviamos que seguirá pudiéndose conceder derecho de asilo "si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro; en este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro." Es decir, cada estado hará lo que le dé la gana), pero peligroso si algún país europeo deja de cumplir la carta de derechos fundamentales (por ejemplo, en los protocolos sobre diversos países hay excepciones que podrían aplicarse a TODOS los derechos, incluidos los fundamentales.)

  • Discriminación entre europeos y malteses en Malta ("Disposiciones relativas a la adquisición de residencias secundarias en Malta"): página 243 de página 331 de Protocolos y Anexos (version html en noticiasjuridicas.com). En lugar de una tasa para residencias secundarias para todos los ciudadanos, este artículo permite que en Malta se aplique esa tasa sólo a los extranjeros. ¿Qué pensarían los alemanes si hacemos eso en Mallorca, o los ingleses (que ya están cabreados con los valencianos) si lo hacemos en Levante?


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