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martes, 22 de marzo de 2005

Trabajar en España con despidos Alemanes

Gracias al rifirrafe que en la dulce Francia, patria de la democracia europea, se ha montado con ocasión de esa constitución que no suscitó apenas debate en España, me he enterado de que existe una Directiva sobre los servicios que, según la letra pequeña del artículo de El Mundo (22 de marzo, página 22) suscita la protesta de organizaciones sindicales europeas, principalmente por la llamada cláusula del país de origen, que permitiría a las empresas activas en varios Estados miembros regirse por la legislación laboral del país donde esté su actividad principal.

Uno, que tiene un amigo trabajando en una empresa alemana y ha oído hablar de las reformas antisociales del socialista Schroeder, se ha preocupado por lo que pueda pasar. Pero, antes de comenzar a enviar cartas a sindicatos para pedirles su opinión sobre el tema, me he ido a Europa.EU.Int y he buscado "directiva servicios". Por supuesto, no ha aparecido nada, porque, como vosotros sabéis, la Constitución defiende las lenguas minoritarias y establece que el Español sea lengua oficial de las instituciones Europeas, pero no cambia la realidad de las cosas: a los españoles les importa un comino Europa, y gastar un duro en traducirles los documentos es tiempo perdido.

Así que lo he buscado en inglés: "directive services", y han comenzado a aparecer textos en inglés y francés, la mayoría en francés.

El primero que he leído lo dejaba claro: la directiva se aplicará a servicios sobre la salud, de vigilancia, de agencias inmobiliarias, etcétera. Pero no se aplicará a las empresas públicas de sanidad o educación, ni a las empresas financieras. El puesto de mi amigo, que trabaja en un banco, está a salvo.

Otro documento indica una serie de ventajas del nuevo sistema (la ventaja última que se persigue es acabar con la burocracia, pero uno, que es del país de Marcos de Obregón y Ginesillo de Pasamonte, sabe que eliminar burocracia deja abierto el camino a la picaresca): Aider à supprimer les discriminations à l’encontre des consommateurs en raison de leur nationalité. Par exemple, des prix d’entrée différents dans les musées ou les événements culturels ne pourront pas être appliqués aux touristes sur la base de leur nationalité. Pero, coño, ¿eso no es lo que aplicaron en el Prado para acabar con la gratuidad a finales de los ochenta?

Por último, este documento dice que la directiva sólo se aplica a empresas que no tengan una estructura fija en otro país. Es decir, que si tiene una red de sucursales, ya no se le aplica la directiva. Hummm... Trato de imaginar qué tipo de servicio se puede prestar en otro país sin una estructura fija en él, ya que ni la sanidad, ni los servicios de serguridad que aparecían como ejemplo en el primer documento se pueden prestar fácilmente sin esa estructura. Quizá las agencias inmobiliarias, que pueden operar por internet. ¿Vamos a llenar España de Teleworkers para empresas polacas con capital alemán? Bonita forma de acabar con la deslocalización. ¿O quizá la Comisión está pensando en EuroBid y otros Online Casino?, que en unos países necesitan autorización administrativa y en otros no? En ese caso, les recomiendo que se lean la petición enviada a un Estado de los USA por un grupo de webmasters.

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