miércoles, 5 de agosto de 2009

El cuento del miércoles: Justificado (Derecho a Matar, IV)

(Este relato es parte de una serie. Pulsen en la etiqueta Frestugal al final del relato para ver otros en la misma serie.)
—Me dijo que tenía todo solucionado. ¿Quiere explicarme qué hacemos los dos aquí?
—Se trata de una reclasificación de los hechos. Según el fiscal, no se trata de un ejercicio del Derecho al Homicidio, sino de un Homicidio Justificado.
—¿Homicidio Justificado? ¿Eso es un delito?
—Se trata de una figura nueva, recogida en el Código Penal desde la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de hace dos años. Al investigar el trasfondo de la persona a la que usted dio muerte, no encontramos nada sospechoso. Sí, le intentó matar, pero créame, eso aquí no tiene nada de particular. Sin embargo, el fiscal aduce que el difunto era un conocido traficante de drogas. Nuestro detective no ha podido encontrar ninguna prueba concluyente, pero la palabra del fiscal permite a la policía presentar cargos contra usted.
—¿Contra mí? ¡Pero si yo maté a ese hijo de puta!
—Ese es el problema: hasta ahora, hemos basado nuestra defensa en el hecho de que usted lo mató, ejerciendo su derecho fundamental. Pero si el fiscal demuestra que se trata de un Homicidio Justificado, podrían caerle varios meses de internamiento en un Campo de Reeducación... Suficientes como para que no regrese con vida.
—Aquí hay algo que no entiendo... Matar a alguien por azar o diversión es un derecho, pero matar a alguien que realmente se lo merece... ¿es un delito? ¿No me comentó usted que había organizaciones dedicadas a matar a grandes criminales?
—Sí, pero hay que hacerlo todo por orden... Verá: para que lo entienda mejor, he de explicarle por encima la estructura de nuestro código penal. El homicidio (no el homicidio ejercido como derecho, sino el homicidio abusivo que comete quien mata por segunda vez o ejerce su actividad a escondidas) está recogido en el título primero del código penal, con el resto de delitos contra los derechos humanos: delitos contra la vida, contra la propiedad, contra la salud, etcétera. En cambio, el Homicidio Justificado es una figura que entra dentro del cuarto título, el de los delitos fiscales.
« El problema reside en la Convención de Oporto, por la que Frestugal se comprometió, para no ser sometido a injustificables sanciones económicas por parte de terceros países, a proporcionar una indemnización económica a cónyuge e hijos de las personas que muriesen como consecuencia del ejercicio del Derecho al Homicidio. La ayuda del cónyuge no es demasiado importante, pero a los hijos se les ha de proporcionar una pensión alimenticia hasta que lleguen a la edad legal para experimentar un homicidio. A lo largo de los años, esta indemnización se ha ido volviendo cada vez más onerosa, y por ello el gobierno decidió establecer, como pena para una serie de delitos, la Privación de la Subvención en Caso de Muerte causada por Persona. Pero, como muchos ciudadanos se ahorraban la molestia de rellenar el impreso 33-bis para solicitar la Privación de la Subvención para sus víctimas (algunos alegaban, y no les faltaba razón, que una mano negra avisaba a los posibles candidatos), se tuvo que instituir el delito de Homicidio Justificado.
—¿Y qué solución me recomienda?
—Tenemos dos posibles vías... ¿está usted casado?
—No, soy divorciado.
—Estupendo. La primera vía es el matrimonio con el cónyuge vivo y la adopción de sus posibles descendientes.
—Pero eso sería un matrimonio de conveniencia. ¿No están prohibidos?
—No, siempre que en las estipulaciones matrimoniales aparezca la pensión alimenticia para el cónyuge y sus descendientes (incluso los habidos de matrimonios anteriores) en caso de divorcio. Lo habitual es celebrar dicho divorcio a continuación de la boda. Eso le ahorra al gobierno la necesidad de pagar una indemnización... Sólo funciona en el caso de que el homicida esté soltero, porque en Frestugal todavía es delito la bigamia.
—¿En serio? Sólo por curiosidad, ¿cuál es la pena por bigamia? ¿es mayor que la del homicidio?
—Donación forzosa de gónadas, sin anestesia. Hay una gran necesidad, para las operaciones transgenéricas.
—¡Aquí no se andan con bromas! Y, dígame: en caso de que no me quiera casar, ¿qué opción me queda?
— Comprendo que la opción de la boda es onerosa. Podríamos intentar demostrar que el homicidio no es justificado: presentar al muerto como un padre ejemplar, un ciudadano modélico, un motor de nuestra sociedad. De hecho, es posible que lo sea.
—¿Usted cree? No olvide que trató de matarme.
—El fiscal desconoce ese dato... A menos que usted se lo haya dicho, claro.
—No, no comenté nada. ¿En qué se basan, entonces?
—Quizá encontrasen drogas en su cadáver, o quizá lo estuviesen vigilando... Lo más probable es que no tengan nada. Se han dado casos.
—¿De verdad?
—Al fin y al cabo, hay que equilibrar el presupuesto. Debí decírselo en nuestra reunión anterior, pero entonces no lo sabía: El difunto tenía diez hijos, y pasaba pensión alimenticia a otros cinco.